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NOTICIA - L.O.E



LOE no puede someterse a referendo abrogatorio



CARACAS. La Oposición no termina de aprender de sus innumerables derrotas, ni reflexionar del gran daño que le ha venido ocasionando a la mayoría de venezolanos, incluyendo los pocos que todavía creen en sus aventuras trasnochadas, como la que pretenden de nuevo montar, con el llamado referendo abrogatorio en contra de la nueva Ley Orgánica de Educación (LOE), subestimando de nuevo al pueblo, que hoy más que nunca sabe que este proceso revolucionario que adelanta el presidente, va en beneficio de las grandes mayorías y la LOE viene a saldar reivindicaciones históricas del pueblo venezolano.


Tal criterio lo expresó el Abogado Edgar Parra, militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), quien expresa que "ante esta propuesta cantinflérica de la oposición vamos analizar la mentira del referendo abrogatorio".


Si revisamos el artículo 74 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Crbv ), este señala que "Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral o por el Presidente o

Presidenta de la República en Consejo de Ministros.


También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.


Es inviable. Hasta esta parte del artículo es lo que la oposición viene difundiendo a través de los medios de comunicación y no la verdadera esencia de la intención del legislador que es la siguiente;


No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos (Subrayado nuestro) y las que aprueben tratados internacionales.

No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia."


Entonces nos preguntamos: ¿Es la educación un derecho humano fundamental en Venezuela?
En ese sentido hay que revisar lo que dice la Carta Magna en su artículo 102: "La educación es un derecho humano y un deber social fundamental (Subrayado nuestro), es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley."


Entonces podemos concluir que simplemente el referendo abrogatorio en contra de la LOE es constitucionalmente inviable, lo que pone en evidencia que estamos ante una trágica comedia al buen estilo griego de la oposición

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